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Diferencia entre freeware y software libre
Cuidado con confundir freeware y software libre (open source), porque las limitaciones de uno y otro tienen poco que ver y su indebido uso podría traerte problemas.
Software, hardware,
firmware, freeware, malware,
spyware… Si no eres un experto en tecnología, es fácil perderse entre
todos estos términos. Ya no sólo porque comparten terminación, sino porque
algunos generan confusión en su etimología.
Es el caso de dos de ellos: “freeware”
y “software libre” (open source). No hay que ser bilingüe para
imaginar que ambos términos hacen referencia a sistemas con menos restricciones
de uso, por aquello del “free” (gratis) y “open” (abierto), pero ¿son lo mismo?
Un ejemplo de freeware son
las versiones gratuitas de
los antivirus más conocidos. Este tipo de productos tienen básicamente
una función promocional y de reclamo, para dar a conocer el resto de servicios
de la compañía, que sí son de pago. Pero que sean gratuitas (esto
es, “free”) no significa que podamos hacer con ellas lo que nos plazca,
como, por ejemplo, modificarlas o venderlas a terceros.

El freeware es software libre
de pago. Como mucho, y sólo en algunos casos, el propietario
proporciona permisos para distribuir algunas piezas; a esto se le llama
shareware.
El software libre (open
source o de código abierto) es ese que por elección manifiesta de
su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado y redistribuido
libremente con cualquier fin. Es decir, la libertad tiene que ver con
el uso y no con la gratuidad; por tanto puede haber software libre de
pago.
Cuidado con las copias de seguridad de software porque pueden ser ilegales
El autor del software
libre emplea una licencia en la que establece los términos
de derechos de autor, distribución o de responsabilidad. Cada licencia
tiene sus matices, pero todas ellas permiten la libre distribución,
alteración uso y venta de la licencia del software, tanto en
código binario como en código
fuente.
No sólo el software puede ser
de código abierto, también
el hardware, como el que distribuye Arduino. Hay diseños de
impresión en 3D, obras de arte, ciencia, algoritmos, estándares de
seguridad y un largo etcétera, al alcance de los usuarios para que los
modifiquen a placer (respetando las limitaciones).
Bibliografia:
TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE EN GENERAL
TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE
Definiciones:
Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad
intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con
precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél
a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia
según la cual distribuye el software.
Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o
autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible
de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de
tiempo limitado.
Derecho
de autor o copyright: forma de protección
proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los
autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales,
artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.
(Si quieres saber más sobre el "Derecho de autor" CLIC AQUÍ )
(Si quieres saber más sobre el "Derecho de autor" CLIC AQUÍ )
Software libre: proporciona la libertad de
•
Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
•
Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo
a sus necesidades;
•
Redistribuir copias;
•
Mejorar el programa, y poner sus
mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.

Software de fuente abierta.
sus términos de distribución cumplen los criterios de
•
Distribución libre;
•
Inclusión del código fuente;
•
Permitir modificaciones y trabajos derivados en las
mismas condiciones que el software original;
•
Integridad del código fuente del autor, pudiendo
requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;
•
No discriminación a personas o grupos;
•
Sin uso restringido a campo de actividad;
•
Los derechos otorgados a un programa serán válidos
para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
•
La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
•
La licencia no debe poner restricciones a otro
producto que se distribuya junto con
el software licenciado;
•
La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el
basado en los principios de
•
Disponibilidad;
•
Maximizar las opciones
del usuario final;
•
Sin tasas sobre la
implementación;
•
Sin discriminación de implementador;
•
Permiso de extensión o restricción;
•
Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.

Software de dominio público: aquél que no
está protegido con copyright .
Software con copyleft:
software libre cuyos términos de distribución no permiten a los
redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen
o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.
Software semi
libre: aquél que no es libre, pero viene con
autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin
fines de lucro .
Freeware: se usa
comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la
modificación (y su código fuente no está disponible).
Shareware: software
con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.
Software
privativo: aquél cuyo uso, redistribución o
modificación están prohibidos o necesitan una
autorización.
Software comercial:
el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.
Desarrollos de software libre.
Motivación ética: abanderada por la Free Software Foundation –partidaria del apelativo libre–, que argumenta que el software es conocimiento, debe poderse difundir
sin trabas y que su ocultación es una actitud antisocial y que la posibilidad
de modificar programas es una forma de libertad de expresión.
Motivación pragmática: abanderada por la Open Source Initiative –partidaria del
apelativo fuente abierta–, que argumenta ventajas técnicas y económicas, apartando el término
“free” para poder evitar así la posible confusión entre “libre” y “gratis”
Referencias.
“Categorías de Software Libre y
No Libre”. Free Software Foundation. 1.998.
“Open Source Definition, v1.9”.
Open Source Initiative. 2.005.
Campaña “Nosotros Hablamos de
Software Libre”. Free Software Foundation Europa. 2005.
Gómez Labrador: “Software Libre
en el Escritorio de Inpro”, versión previa. 2.005.
P.-E. Schmiz, S. Castiaux:
“Compartir Software de Código Abierto”. IDA (Comisión Europea) 2.002.
Wikipedia.
Free Software Foundation: http://www.fsf.org/
Open Source Initiative: http://opensource.org/
SourceForge.net: http://sourceforge.net/
World Wide Web (www)
Concepto
En informática, la World Wide Web (WWW) o red informática
mundial es un sistema de distribución de documentos de hipertexto o hipermedia
interconectados y accesibles vía Internet. Con un navegador web, un usuario
visualiza sitios web compuestos de páginas web que pueden contener textos,
imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de esas
páginas usando hiperenlaces.
La Web se desarrolló entre marzo de 1989 y diciembre de 1990.
por el inglés Tim Berners-Lee con la ayuda del belga Robert Cailliau mientras
trabajaban en el CERN en Ginebra, Suiza, y publicado en 1992. Desde entonces,
Berners-Lee ha jugado un papel activo guiando el desarrollo de estándares Web
(como los lenguajes de marcado con los que se crean las páginas web), y en los
últimos años ha abogado por su visión de una Web semántica. Utilizando los
conceptos de sus anteriores sistemas de hipertexto como ENQUIRE, el físico
británico Tim Berners-Lee, un científico de la computación y en ese tiempo de
los empleados del CERN, ahora director del World Wide Web Consortium (W3C),
escribió una propuesta en marzo de 1989 con lo que se convertiría en la World
Wide Web. La propuesta de 1989 fue destinada a un sistema de comunicación CERN
pero Berners-Lee finalmente se dio cuenta que el concepto podría aplicarse en
todo el mundo. En la CERN, la organización europea de investigación cerca de
Ginebra, en la frontera entre Francia y Suiza, Berners-Lee y el científico de
la computación belga Robert Cailliau propusieron en 1990 utilizar el hipertexto
"para vincular y acceder a información de diversos tipos como una red de
nodos en los que el usuario puede navegar a voluntad", y Berners-Lee
terminó el primer sitio web en diciembre de ese año.8 Berners-Lee publicó el
proyecto en el grupo de noticias alt.hypertext el 7 de agosto de 1991.

Funcionamiento de la Web
El primer paso consiste en traducir la parte nombre del
servidor de la URL en una dirección IP usando la base de datos distribuida de
Internet conocida como DNS. Esta dirección IP es necesaria para contactar con
el servidor web y poder enviarle paquetes de datos.
El siguiente paso es enviar una petición HTTP al servidor
web solicitando el recurso. En el caso de una página web típica, primero se
solicita el texto HTML y luego es inmediatamente analizado por el navegador, el
cual, después, hace peticiones adicionales para los gráficos y otros ficheros
que formen parte de la página. Las estadísticas de popularidad de un sitio web
normalmente están basadas en el número de páginas vistas o las peticiones de
servidor asociadas, o peticiones de fichero, que tienen lugar.
Al recibir los ficheros solicitados desde el servidor web,
el navegador representa (renderiza) la página tal y como se describe en el
código HTML, el CSS y otros lenguajes web. Al final se incorporan las imágenes
y otros recursos para producir la página que ve el usuario en su pantalla.
Estándares web
Destacamos los siguientes estándares:
- El Identificador
de Recurso Uniforme (URI), que es un sistema universal
para referenciar recursos en la Web, como páginas web
- El Protocolo
de Transferencia de Hipertexto (HTTP), que
especifica cómo se comunican el navegador y el servidor entre ellos
- El Lenguaje
de Marcado de Hipertexto (HTML), usado para
definir la estructura y contenido de documentos de hipertexto
- El Lenguaje
de Marcado Extensible (XML), usado para describir la estructura de los documentos
de texto.
Berners-Lee dirige desde 2007 el World Wide Web Consortium (W3C), el
cual desarrolla y mantiene esos y otros estándares que permiten a los
ordenadores de la Web almacenar y comunicar efectivamente diferentes formas de
información.

El prefijo WWW en las direcciones web
Es muy común encontrar el prefijo "WWW" al
comienzo de las direcciones web debido a la costumbre de nombrar
a los host de Internet (los servidores) con los servicios que proporcionan. De
esa forma, por ejemplo, el nombre de host para un servidor
web normalmente es "WWW", para un servidor
FTP se suele usar "ftp", y para un servidor de
noticias, USENET,
"news" o "nntp" (en relación al protocolo de noticias NNTP). Estos nombres
de host aparecen como subdominio de DNS, como en
"www.example.com".
El uso de estos prefijos no está impuesto por ningún
estándar, de hecho, el primer servidor web se encontraba en
"nxoc01.cern.ch"29 e
incluso hoy en día existen muchos sitios Web que no tienen el prefijo "www".
Este prefijo no tiene ninguna relación con la forma en que se muestra el sitio
web principal. El prefijo "www" es simplemente una elección para el
nombre de subdominio del sitio web.
Algunos navegadores web añaden automáticamente
"www." al principio, y posiblemente ".com"" al final,
en las URL que se teclean, si no se encuentra el host sin ellas. Internet
Explorer, Mozilla Firefox y Opera también
añadirán "http://www/." y ".com" al contenido de la barra
de dirección si se pulsan al mismo tiempo las teclas de Control y ↵ Entrar (tecla
enter). Por ejemplo, si se teclea "ejemplo" en la barra de
direcciones y luego se pulsa solamente ↵ Entrar o Control+↵ Entrar normalmente
buscará "http://www.ejemplo.com", dependiendo de la versión exacta
del navegador y su configuración.


Vídeo complementario, donde se origino, cuando y por quien fue creada esta sigla.
SI QUIERES SABER MÁS SOBRE LA HISTORIA DE ESTA SIGLA HAZ CLIC AQUÍ
Bibliografía
Derechos de autor en Internet
Con la aprobación de la Ley 201 de 2012, conocida como Ley Lleras 2.0, uno de los temas que se empieza a modificar es el de propiedad intelectual y derechos de autor en el ámbito informático.
Para los productores de contenidos, de cualquier tipo y en cualquier formato, uno de los primeros desafíos es saber cómo hacer visible su trabajo. Maquinando la mejor estrategia para posicionarse se pasan gran parte del tiempo y en muchos casos, casi todos ellos con protagonistas más cercanos a las artes, la creación o la investigación que, a la legislación, lo último en que se piensa es en proteger debidamente sus producciones.
Internet parece ser la respuesta al dilema de la
divulgación. Publicar un contenido on-line asegura que será visto, compartido e
incluso utilizado por otros; el problema es que generalmente los productores
están interesados en que sucedan los dos primeros, pero no el último, o al
menos que los usos que se le den al material no le generen ganancias a
terceros.
Es en este punto donde se empieza a pensar en los derechos
de autor y la propiedad intelectual. En el artículo sobre “Derechos de autor en Internet” se presentaron las
generalidades conceptuales sobre estos términos, en este espacio intentaré dar
respuesta a algunas preguntas comunes sobre cómo se aplica, cómo protegerse y
cómo evitar cometer algunos delitos comunes en materia de derechos de autor en
la web.
¿Por qué registrar tu obra?
Para evitar el plagio, proteger tu trabajo e impedir que
terceras personas se lucren a tu costa.
La vida de una obra es larga, puede superar incluso la de su
creador, como sucede con algunas obras literarias o artísticas, pero su
explotación seguirá activa durante el tiempo que tú marques o dicte la Ley de
la Propiedad Intelectual que puedes consultar en el siguiente enlace:
Por supuesto, no es obligatorio registrar todas y cada una
de tus creaciones, pero si alguien utiliza una de tus creaciones para lucrarse
a tu costa, tendrás más posibilidades de defender tus derechos de autoría si
tienes la obra registrada.

¿Dónde puedo registrar mi obra?

Existe una plataforma gratuita llamada SafeCreative dónde
puedes crearte una cuenta personal para registrar tus obras e incluso el
contenido de tu blog si así lo deseas. No te costará nada.
Una vez registrada, tu autoría será demostrable que posees
los derechos de autor en internet de esa obra, puedes elegir qué tipo de
licencia asociar y si deseas que pueda ser descargada o que contacten contigo a
través de tu página personal.
¿Qué facilidades ofrece SafeCreative?

El proceso es muy rápido, sin trámites administrativos ni
aburridos papeleos, pero esta vía está pensada principalmente para obras
que son compartidas de forma online.
Es decir, si escribes un ebook sobre cómo aumentar el tráfico en tu
blog en 7 días, puedes optar por registrarlo en SafeCreative y ahorrarte las
tasas del Registro de la Propiedad Intelectual.
Pero tal vez si escribes una tesis sobre la evolución del
hombre como especie, te interesará más registrarlo en el Registro de la
Propiedad Intelectual ya que tu objetivo es ofrecerlo en papel a Universidades
y centros de educación.
En resumen: si tu negocio es online, SafeCreative puede
ser la solución perfecta. Pero si trabajas más offline que online, te aconsejo
hacer las cosas bien desde el principio aunque te toque pagar un poco más.
Puedes visitar el área de preguntas frecuentes de
SafeCreative para decidir cuál es la mejor opción para ti CLIC AQUI
Así se utiliza el derecho de autor para retirar contenidos de Internet:
Bibliografía
Derecho de Autor
Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada
o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en
1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright
(traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende
la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

¿Derechos del autor
anulados?
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo
desde la muerte del autor.
El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte
del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada
en forma libre, respetando los derechos morales.
Si quieres saber más de copyright a continuación CLIC AQUÍ
Si quieres saber más de copyright a continuación CLIC AQUÍ

Derecho de autor
y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones
sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del
derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el
segundo procede del derecho anglosajón.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del
autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le
protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la
obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero
tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión
de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el
depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo
literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión,
soporte o medio.
·
Libros, folletos y otros escritos
·
Obras dramáticas o dramático-musicales
·
Obras coreográficas y las pantomimas
·
Composiciones musicales con o sin letra
·
Obras musicales y otras grabaciones sonoras
·
Obras cinematográficas y otras obras
audiovisuales
·
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado,
litografía
·
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como
sus ensayos o bocetos
·
Obras fotográficas
·
Gráficos, mapas y diseños relativos a la
geografía, a la topografía o a las ciencias
·
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de
obras arquitectónicas y de ingeniería
·
Programas informáticos
·
Entrevistas
·
Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son
elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras
como estas:
·
Trabajos que no han sido fijados en una forma de
expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o
grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
grabadas.
·
Títulos, nombres, frases cortas y lemas,
símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica,
letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
·
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas,
procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
·
Obras que consisten en su totalidad de
información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que
tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura,
cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u
otras fuentes de uso común).
·
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden
publicar, pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de
las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios
y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan
de trabajo original del autor.
El titular de los derechos de autor goza de derechos
exclusivos respecto de:
·
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
·
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
·
Distribuir copias o fonogramas de la obra al
público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales
como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
·
Mostrar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de
películas u otras producciones audiovisuales.
·
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar
la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra
es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se
convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el
autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho
de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una
publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existe
aparte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un
libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al
dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero
las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con
este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de
autor

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental,
Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la
muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del
dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores,
editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite
al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual
el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación
de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una
sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador
en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial,
también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma
original.
Casos
nacionales
En Colombia existe la Dirección Nacional de Derecho de Autor
(DNDA), como un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura
jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del
Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección,
administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de
derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado
institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos
titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la
formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los
derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y
artísticas.
Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA
involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de
Colombia, así como la adhesión a los principales convenios internacionales
sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos.
De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor
participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que
adelanta Colombia a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten
los temas del derecho de autor y los derechos conexos.
Asimismo, le corresponde la administración del Registro
Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de
todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y
contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo
con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los
diversos titulares en este especial campo del derecho.
Para complementar la información te tengo un vídeo buenísimo!
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Bibliografía
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b0/Copyright.svg/220px-Copyright.svg.png
https://www.sanahuja-miranda.com/sites/default/files/styles/large_no-crop/public/img-blog/derecho_autor.jpg?itok=Uodv_OYg
https://slideplayer.es/slide/5488770/17/images/7/CLASES+DE+DERECHOS+DE+AUTOR+%5B.jpg
https://www.youtube.com/watch?v=8WvExcr7tfQ
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/ab/Flag-map_of_Colombia.svg
https://www.youtube.com/watch?v=vNlOYvUXWAY
http://legalidad.aomatos.com/derechos_de_autor-600px.jpg
https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjTnvS---vgAhVFw1kKHSq1BbkQjRx6BAgBEAU&url=http%3A%2F%2Flegalidad.aomatos.com%2Fpropiedad_intelectual_derechos_de_autor_y_copyright.html&psig=AOvVaw2ui-9RVz3Dua8nFAkfEN8p&ust=1551908391711662
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