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Diferencia entre freeware y software libre


Cuidado con confundir freeware y software libre (open source), porque las limitaciones de uno y otro tienen poco que ver y su indebido uso podría traerte problemas.


Software, hardware, firmware, freewaremalware, spyware… Si no eres un experto en tecnología, es fácil perderse entre todos estos términos. Ya no sólo porque comparten terminación, sino porque algunos generan confusión en su etimología.



Es el caso de dos de ellos: “freeware” y “software libre” (open source). No hay que ser bilingüe para imaginar que ambos términos hacen referencia a sistemas con menos restricciones de uso, por aquello del “free” (gratis) y “open” (abierto), pero ¿son lo mismo?

 


Un ejemplo de freeware son las versiones gratuitas de los antivirus más conocidos. Este tipo de productos tienen básicamente una función promocional y de reclamo, para dar a conocer el resto de servicios de la compañía, que sí son de pago. Pero que sean gratuitas (esto es, “free”) no significa que podamos hacer con ellas lo que nos plazca, como, por ejemplo, modificarlas o venderlas a terceros.

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El freeware es software libre de pago. Como mucho, y sólo en algunos casos, el propietario proporciona permisos para distribuir algunas piezas; a esto se le llama shareware.
El software libre (open source o de código abierto) es ese que por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado y redistribuido libremente con cualquier fin. Es decir, la libertad tiene que ver con el uso y no con la gratuidad; por tanto puede haber software libre de pago.

Cuidado con las copias de seguridad de software porque pueden ser ilegales


El autor del software libre emplea una licencia en la que establece los términos de derechos de autor, distribución o de responsabilidad. Cada licencia tiene sus matices, pero todas ellas permiten la libre distribución, alteración uso y venta de la licencia del software, tanto en código binario como en código fuente.


No sólo el software puede ser de código abierto, también el hardware, como el que distribuye Arduino. Hay diseños de impresión en 3D, obras de arte, ciencia, algoritmos, estándares de seguridad y un largo etcétera, al alcance de los usuarios para que los modifiquen a placer (respetando las limitaciones).


Bibliografia: 


TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE EN GENERAL

TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE

Definiciones: 


Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.

Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.

(Si quieres saber más sobre el "Derecho de autor" CLIC AQUÍ )


Software libre: proporciona la libertad de
          Ejecutar el programa, para cualquier propósito;
          Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
          Redistribuir copias;
          Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.

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Software de fuente abierta. sus términos de distribución cumplen los criterios de
          Distribución libre;
          Inclusión del código fuente;
          Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original;
          Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión;
          No discriminación a personas o grupos;
          Sin uso restringido a campo de actividad;
          Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
          La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
          La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado;
          La licencia debe ser tecnológicamente neutral.



Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
          Disponibilidad;
          Maximizar las opciones del usuario final;
          Sin tasas sobre la implementación;
          Sin discriminación de implementador;
          Permiso de extensión o restricción;
          Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.


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Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright .

Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.

Software semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro .

Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).

Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.

Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.

Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.



Desarrollos de software libre.


Motivación ética: abanderada por la Free Software Foundation partidaria del apelativo libre–, que argumenta que el software es conocimiento, debe poderse difundir sin trabas y que su ocultación es una actitud antisocial y que la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión.

Motivación pragmática: abanderada por la Open Source Initiative partidaria del apelativo fuente abierta–, que argumenta ventajas técnicas y económicas, apartando el término “free” para poder evitar así la posible confusión entre “libre” y “gratis”



Referencias.

“Categorías de Software Libre y No Libre”. Free Software Foundation. 1.998.
“Open Source Definition, v1.9”. Open Source Initiative. 2.005.
Campaña “Nosotros Hablamos de Software Libre”. Free Software Foundation Europa. 2005.
Gómez Labrador: “Software Libre en el Escritorio de Inpro”, versión previa. 2.005.
P.-E. Schmiz, S. Castiaux: “Compartir Software de Código Abierto”. IDA (Comisión Europea) 2.002.
Wikipedia.
Free Software Foundation: http://www.fsf.org/
Open Source Initiative: http://opensource.org/
SourceForge.net: http://sourceforge.net/


World Wide Web (www)


Concepto

En informática, la World Wide Web (WWW) o red informática mundial​ es un sistema de distribución de documentos de hipertexto o hipermedia interconectados y accesibles vía Internet. Con un navegador web, un usuario visualiza sitios web compuestos de páginas web que pueden contener textos, imágenes, vídeos u otros contenidos multimedia, y navega a través de esas páginas usando hiperenlaces.

La Web se desarrolló entre marzo de 1989 y diciembre de 1990. ​ por el inglés Tim Berners-Lee con la ayuda del belga Robert Cailliau mientras trabajaban en el CERN en Ginebra, Suiza, y publicado en 1992. Desde entonces, Berners-Lee ha jugado un papel activo guiando el desarrollo de estándares Web (como los lenguajes de marcado con los que se crean las páginas web), y en los últimos años ha abogado por su visión de una Web semántica. Utilizando los conceptos de sus anteriores sistemas de hipertexto como ENQUIRE, el físico británico Tim Berners-Lee, un científico de la computación y en ese tiempo de los empleados del CERN, ahora director del World Wide Web Consortium (W3C), escribió una propuesta en marzo de 1989 con lo que se convertiría en la World Wide Web.​ La propuesta de 1989 fue destinada a un sistema de comunicación CERN pero Berners-Lee finalmente se dio cuenta que el concepto podría aplicarse en todo el mundo.​ En la CERN, la organización europea de investigación cerca de Ginebra, en la frontera entre Francia y Suiza,​ Berners-Lee y el científico de la computación belga Robert Cailliau propusieron en 1990 utilizar el hipertexto "para vincular y acceder a información de diversos tipos como una red de nodos en los que el usuario puede navegar a voluntad",​ y Berners-Lee terminó el primer sitio web en diciembre de ese año.8​ Berners-Lee publicó el proyecto en el grupo de noticias alt.hypertext el 7 de agosto de 1991.

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Funcionamiento de la Web


El primer paso consiste en traducir la parte nombre del servidor de la URL en una dirección IP usando la base de datos distribuida de Internet conocida como DNS. Esta dirección IP es necesaria para contactar con el servidor web y poder enviarle paquetes de datos.
El siguiente paso es enviar una petición HTTP al servidor web solicitando el recurso. En el caso de una página web típica, primero se solicita el texto HTML y luego es inmediatamente analizado por el navegador, el cual, después, hace peticiones adicionales para los gráficos y otros ficheros que formen parte de la página. Las estadísticas de popularidad de un sitio web normalmente están basadas en el número de páginas vistas o las peticiones de servidor asociadas, o peticiones de fichero, que tienen lugar.
Al recibir los ficheros solicitados desde el servidor web, el navegador representa (renderiza) la página tal y como se describe en el código HTML, el CSS y otros lenguajes web. Al final se incorporan las imágenes y otros recursos para producir la página que ve el usuario en su pantalla.

Estándares web


Destacamos los siguientes estándares:

  • El Identificador de Recurso Uniforme (URI), que es un sistema universal para referenciar recursos en la Web, como páginas web
  • El Protocolo de Transferencia de Hipertexto (HTTP), que especifica cómo se comunican el navegador y el servidor entre ellos
  • El Lenguaje de Marcado de Hipertexto (HTML), usado para definir la estructura y contenido de documentos de hipertexto
  • El Lenguaje de Marcado Extensible (XML), usado para describir la estructura de los documentos de texto.
Berners-Lee dirige desde 2007 el World Wide Web Consortium (W3C), el cual desarrolla y mantiene esos y otros estándares que permiten a los ordenadores de la Web almacenar y comunicar efectivamente diferentes formas de información.

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El prefijo WWW en las direcciones web


Es muy común encontrar el prefijo "WWW" al comienzo de las direcciones web debido a la costumbre de nombrar a los host de Internet (los servidores) con los servicios que proporcionan. De esa forma, por ejemplo, el nombre de host para un servidor web normalmente es "WWW", para un servidor FTP se suele usar "ftp", y para un servidor de noticias, USENET, "news" o "nntp" (en relación al protocolo de noticias NNTP). Estos nombres de host aparecen como subdominio de DNS, como en "www.example.com".
El uso de estos prefijos no está impuesto por ningún estándar, de hecho, el primer servidor web se encontraba en "nxoc01.cern.ch"29​ e incluso hoy en día existen muchos sitios Web que no tienen el prefijo "www". Este prefijo no tiene ninguna relación con la forma en que se muestra el sitio web principal. El prefijo "www" es simplemente una elección para el nombre de subdominio del sitio web.

Algunos navegadores web añaden automáticamente "www." al principio, y posiblemente ".com"" al final, en las URL que se teclean, si no se encuentra el host sin ellas. Internet ExplorerMozilla Firefox y Opera también añadirán "http://www/." y ".com" al contenido de la barra de dirección si se pulsan al mismo tiempo las teclas de Control y  Entrar (tecla enter). Por ejemplo, si se teclea "ejemplo" en la barra de direcciones y luego se pulsa solamente  Entrar o Control+ Entrar normalmente buscará "http://www.ejemplo.com", dependiendo de la versión exacta del navegador y su configuración.

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Vídeo complementario, donde se origino, cuando y por quien fue creada esta sigla.

SI QUIERES SABER MÁS SOBRE LA HISTORIA DE ESTA SIGLA HAZ CLIC AQUÍ


Bibliografía 



Derechos de autor en Internet


Con la aprobación de la Ley 201 de 2012, conocida como Ley Lleras 2.0, uno de los temas que se empieza a modificar es el de propiedad intelectual y derechos de autor en el ámbito informático. 


Para los productores de contenidos, de cualquier tipo y en cualquier formato, uno de los primeros desafíos es saber cómo hacer visible su trabajo. Maquinando la mejor estrategia para posicionarse se pasan gran parte del tiempo y en muchos casos, casi todos ellos con protagonistas más cercanos a las artes, la creación o la investigación que, a la legislación, lo último en que se piensa es en proteger debidamente sus producciones.

Internet parece ser la respuesta al dilema de la divulgación. Publicar un contenido on-line asegura que será visto, compartido e incluso utilizado por otros; el problema es que generalmente los productores están interesados en que sucedan los dos primeros, pero no el último, o al menos que los usos que se le den al material no le generen ganancias a terceros.
Es en este punto donde se empieza a pensar en los derechos de autor y la propiedad intelectual. En el artículo sobre “Derechos de autor en Internet” se presentaron las generalidades conceptuales sobre estos términos, en este espacio intentaré dar respuesta a algunas preguntas comunes sobre cómo se aplica, cómo protegerse y cómo evitar cometer algunos delitos comunes en materia de derechos de autor en la web.

¿Por qué registrar tu obra?


Para evitar el plagio, proteger tu trabajo e impedir que terceras personas se lucren a tu costa.

La vida de una obra es larga, puede superar incluso la de su creador, como sucede con algunas obras literarias o artísticas, pero su explotación seguirá activa durante el tiempo que tú marques o dicte la Ley de la Propiedad Intelectual que puedes consultar en el siguiente enlace:


Por supuesto, no es obligatorio registrar todas y cada una de tus creaciones, pero si alguien utiliza una de tus creaciones para lucrarse a tu costa, tendrás más posibilidades de defender tus derechos de autoría si tienes la obra registrada.

Derechos de autor en internet

¿Dónde puedo registrar mi obra?

Copyright al emprender

Existe una plataforma gratuita llamada SafeCreative dónde puedes crearte una cuenta personal para registrar tus obras e incluso el contenido de tu blog si así lo deseas. No te costará nada.


Una vez registrada, tu autoría será demostrable que posees los derechos de autor en internet de esa obra, puedes elegir qué tipo de licencia asociar y si deseas que pueda ser descargada o que contacten contigo a través de tu página personal.


¿Qué facilidades ofrece SafeCreative?

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El proceso es muy rápido, sin trámites administrativos ni aburridos papeleos, pero esta vía está pensada principalmente para obras que son compartidas de forma online.

Es decir, si escribes un ebook sobre cómo aumentar el tráfico en tu blog en 7 días, puedes optar por registrarlo en SafeCreative y ahorrarte las tasas del Registro de la Propiedad Intelectual.
Pero tal vez si escribes una tesis sobre la evolución del hombre como especie, te interesará más registrarlo en el Registro de la Propiedad Intelectual ya que tu objetivo es ofrecerlo en papel a Universidades y centros de educación.

En resumen: si tu negocio es online, SafeCreative puede ser la solución perfecta. Pero si trabajas más offline que online, te aconsejo hacer las cosas bien desde el principio aunque te toque pagar un poco más.

Puedes visitar el área de preguntas frecuentes de SafeCreative para decidir cuál es la mejor opción para ti CLIC AQUI 

Así se utiliza el derecho de autor para retirar contenidos de Internet:



Bibliografía 




Derecho de Autor

Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
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¿Derechos del autor anulados?
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor.
El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.


Si quieres saber más de copyright a continuación  CLIC AQUÍ


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Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón.


El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.





Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
Imagen relacionada
·         Libros, folletos y otros escritos
·         Obras dramáticas o dramático-musicales
·         Obras coreográficas y las pantomimas
·         Composiciones musicales con o sin letra
·         Obras musicales y otras grabaciones sonoras ​
·         Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
·         Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía
·         Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos
·         Obras fotográficas
·         Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias​
·         Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
·         Programas informáticos
·         Entrevistas
·         Sitios web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras como estas:

·         Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
·         Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
·         Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
·         Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
·         Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar, pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

·         Reproducir la obra en copias o fonogramas. ​
·         Preparar obras derivadas basadas en la obra. ​
·         Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
·         Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
·         En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existe aparte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Clases de derechos de autor


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Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Casos nacionales


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En Colombia existe la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), como un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.

Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de Colombia, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos.

De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta Colombia a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos.

Asimismo, le corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.

Para complementar la información te tengo un vídeo buenísimo!



Bibliografía  

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b0/Copyright.svg/220px-Copyright.svg.png

https://www.sanahuja-miranda.com/sites/default/files/styles/large_no-crop/public/img-blog/derecho_autor.jpg?itok=Uodv_OYg

https://slideplayer.es/slide/5488770/17/images/7/CLASES+DE+DERECHOS+DE+AUTOR+%5B.jpg

https://www.youtube.com/watch?v=8WvExcr7tfQ

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/ab/Flag-map_of_Colombia.svg

https://www.youtube.com/watch?v=vNlOYvUXWAY

http://legalidad.aomatos.com/derechos_de_autor-600px.jpg

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