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martes, 5 de marzo de 2019
Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada
o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en
1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright
(traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende
la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
¿Derechos del autor
anulados?
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo
desde la muerte del autor.
El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte
del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada
en forma libre, respetando los derechos morales.
Si quieres saber más de copyright a continuación CLIC AQUÍ
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Derecho de autor
y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones
sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del
derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el
segundo procede del derecho anglosajón.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del
autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le
protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la
obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero
tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión
de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el
depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo
literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión,
soporte o medio.
·
Libros, folletos y otros escritos
·
Obras dramáticas o dramático-musicales
·
Obras coreográficas y las pantomimas
·
Composiciones musicales con o sin letra
·
Obras musicales y otras grabaciones sonoras
·
Obras cinematográficas y otras obras
audiovisuales
·
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado,
litografía
·
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como
sus ensayos o bocetos
·
Obras fotográficas
·
Gráficos, mapas y diseños relativos a la
geografía, a la topografía o a las ciencias
·
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de
obras arquitectónicas y de ingeniería
·
Programas informáticos
·
Entrevistas
·
Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son
elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras
como estas:
·
Trabajos que no han sido fijados en una forma de
expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o
grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
grabadas.
·
Títulos, nombres, frases cortas y lemas,
símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica,
letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
·
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas,
procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
·
Obras que consisten en su totalidad de
información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que
tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura,
cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u
otras fuentes de uso común).
·
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden
publicar, pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de
las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios
y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan
de trabajo original del autor.
El titular de los derechos de autor goza de derechos
exclusivos respecto de:
·
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
·
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
·
Distribuir copias o fonogramas de la obra al
público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales
como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
·
Mostrar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de
películas u otras producciones audiovisuales.
·
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar
la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra
es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se
convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el
autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho
de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una
publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existe
aparte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un
libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al
dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero
las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con
este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de
autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental,
Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la
muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del
dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores,
editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite
al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual
el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación
de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una
sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador
en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial,
también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma
original.
Casos
nacionales
En Colombia existe la Dirección Nacional de Derecho de Autor
(DNDA), como un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura
jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del
Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección,
administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de
derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado
institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos
titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la
formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los
derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y
artísticas.
Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA
involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de
Colombia, así como la adhesión a los principales convenios internacionales
sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos.
De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor
participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que
adelanta Colombia a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten
los temas del derecho de autor y los derechos conexos.
Asimismo, le corresponde la administración del Registro
Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de
todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y
contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo
con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los
diversos titulares en este especial campo del derecho.
Para complementar la información te tengo un vídeo buenísimo!
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Bibliografía
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b0/Copyright.svg/220px-Copyright.svg.png
https://www.sanahuja-miranda.com/sites/default/files/styles/large_no-crop/public/img-blog/derecho_autor.jpg?itok=Uodv_OYg
https://slideplayer.es/slide/5488770/17/images/7/CLASES+DE+DERECHOS+DE+AUTOR+%5B.jpg
https://www.youtube.com/watch?v=8WvExcr7tfQ
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/ab/Flag-map_of_Colombia.svg
https://www.youtube.com/watch?v=vNlOYvUXWAY
http://legalidad.aomatos.com/derechos_de_autor-600px.jpg
https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjTnvS---vgAhVFw1kKHSq1BbkQjRx6BAgBEAU&url=http%3A%2F%2Flegalidad.aomatos.com%2Fpropiedad_intelectual_derechos_de_autor_y_copyright.html&psig=AOvVaw2ui-9RVz3Dua8nFAkfEN8p&ust=1551908391711662
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