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¿Si se usan contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los derechos de autor?
¿Si se usan
contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los
derechos de autor?

Sí.
- a la
inclusión de material que circula on-line para el diseño de cursos,
clases, programas educativos y similares, se debe considerar inicialmente
que si los contenidos que se usan están registrados bajo Creative Commons,
con licencias que permiten compartir el contenido, editar o generar obras
derivadas, no habría ningún problema; sin embargo, en los casos en que
estén regidos por Copyright, podrían existir inconvenientes ya que
aunque el resultado final no tenga ánimo de lucro, éste generalmente se
enmarca en un uso institucional (para clases en determinada institución,
centro, o sesiones particulares), que tendría otras implicaciones.
En todos los casos es obligatorio incluir la referencia de
CC o Copyright con los datos del autor y la fuente original.
Excepción en la enseñanza
El artículo de la LPI que más afecta a los
profesores es éste:
Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el
profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción,
distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o
de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos
los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan
únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas,
en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que
se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible,
se incluyan el nombre del autor y la fuente.
Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras
escritas o imágenes aisladas, como una pintura o una fotografía, para usarlos
en clase sin pagar derechos de autor, pero no un libro ni una película entera.
Este artículo nos exime no sólo de pagar a los autores, sino también a los
«intérpretes y ejecutantes» que han grabado recientemente una obra musical
antigua que está en dominio público.
El uso de la expresión «en las aulas» es importante: si
distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre
lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso
restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier
otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora
bien, no entrará en el concepto de «aula» colgarla en una página web abierta o
de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen
nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que,
para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el
material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o
hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) aún a
sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular
en una biblioteca.
Este artículo de la LPI resuelve la mayoría de
nuestras necesidades en materia educativa, pero tal vez queramos escribir un
artículo, una página web o un libro de carácter educativo, e incluir en él una
obra ajena. Con este fin nos serán útiles los dos apartados siguientes.
¿Se comete un delito si se usan contenidos de otros sin autorización?
¿Se comete un
delito si se usan contenidos de otros sin autorización?
Sí.
Copiar, usar, editar y comercializar sin autorización,
especialmente en los casos de protección bajo Copyright o ciertas licencias de
Creative Commons, constituyen un delito, porque se estarían violando los
derechos morales y patrimoniales del autor.

En los casos en que el uso se hace SIN ÁNIMO DE LUCRO,
generalmente se resuelve con la referencia adecuada al autor y la obra
original, esto es la referencia bibliográfica, el link directo a las fuentes
originales o la inclusión de los datos del autor en la imagen, audio o
contenido referenciado.
Es común que por la facilidad de acceso y copia de
contenidos on-line se presenten casos en los que, por desconocimiento de la
legislación, se haga uso de material protegido por Copyright, como imágenes
licenciadas por las productoras, casos en los que éstas podrían tomar acciones
legales contra quien se aproveche del material, particularmente si lo usa CONÁNIMO DE LUCRO, como en anuncios publicitarios, presentaciones comerciales,
identidad corporativa, entre otros.
Como evitar problemas de copyright en tus vídeos
Bibliografia
¿Es necesario hacer un registro de Copyright de todos los contenidos, fotografías, imágenes y sitios web?
¿Es necesario hacer un registro de Copyright de todos los contenidos, fotografías, imágenes y sitios web?
Depende.
De acuerdo con la legislación colombiana y los tratados
internacionales, todas las obras creadas por colombianos (incluyendo obras
literarias, fonográficas, audiovisuales e incluso software) quedan
automáticamente protegidas por la legislación de derechos de autor vigente. Es
decir, un texto escrito, una fotografía o un diseño web nacen amparados por la
legislación y en términos generales no es necesario hacer trámites de registro
ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), entidad encargada de
administrar estos derechos.

Sin embargo, en los casos en que la obra constituya una
fuente directa de ingresos, esté sujeta a un negocio o transacción comercial, o
se considere altamente susceptible de ser copiada o vulnerada, la recomendación
es hacer el trámite ante la DNDA (de forma presencial o combinando servicios
on-line y de mensajería postal – no se puede hacer todo el trámite on-line
porque se debe entregar soportes físicos de la obra a registrar).

Como registrar tus obras - Creative Commons - musica, texto, imagenes, video, etc...
Bibliografia
¿Cuál es la diferencia entre un registro de Copyright y uno de Creative Commons?
¿Cuál es la diferencia entre un registro de Copyright y uno de Creative Commons?
El principio básico de los dos es proteger los derechos de
autor, así, en ambos casos se protegen los derechos morales (de creación) y
patrimoniales (de comercialización). El trámite de ambos es gratuito, aunque la
primera diferencia formal es que el registro de Creative Commons (CC)
se puede hacer completamente on-line, mientras que el de Copyright requiere
acercarse a la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).
En aspectos de fondo, la mayor diferencia entre el registro
de Copyright y el de Creative Commons es que el primero es más restrictivo, ya
que, en principio, cierra toda posibilidad de compartir y divulgar cualquier
contenido sin autorización expresa del titular de los derechos. En este caso,
por ejemplo si una fotografía está registrada con Copyright, ésta no podría
descargarse y compartirse a través de los muros de Facebook. Las grandes casas
productoras de música, cine y televisión, al igual que las editoriales, suelen
proteger sus obras bajo Copyright, por eso hacer cualquier copia o divulgación
no autorizada constituye un delito, conocido comúnmente como piratería.
En paralelo, CreativeCommons ofrece varias modalidades de registro, lo que lo hace más
flexible. Todas las licencias protegen los derechos morales (reconocer la
autoría de la obra), pero según la decisión del autor, cualquier persona
estaría en capacidad de compartir, editar, generar obras derivadas e incluso
obtener lucro de ellas, según el tipo de registro.

¿Qué implican? Son licencias que comienzan como una manera
de que el público pueda compartir creaciones intelectuales como música,
imágenes, obras de arte o incluso software. Existen diferentes tipos de
licencias Creative Commons y cada una de ellas permite que el trabajo de un
autor pueda ser utilizado por otros en diferentes grados.
Por otro lado, Copyright (C) se trata del derecho que tiene
un autor sobre sus obras, que le permite decidir en qué condiciones han de ser
éstas reproducidas y distribuidas. El objetivo es proteger la autoría de una
creación intelectual. Aunque este derecho es legalmente irrenunciable puede ser
ejercido de forma tan restrictiva o generosa como el autor decida.
Las licencias CC nacen a través de una organización sin
ánimo de lucro fundada en 2001 por un ex-profesor de Derecho de la Universidad
de Stanford con el objetivo de dar una solución a la problemática que generaba
el uso de redes sociales y compartir contenidos en ellas. Por lo que el
concepto es relativamente nuevo comparado con los tradicionales derechos de
autor o copyright.
Concretamente, estas licencias consisten en un conjunto de
modelos que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada
otorgar permiso al público en general para compartir y usar su trabajo bajo los
términos y condiciones que él mismo elige.

Entre las principales críticas encontramos que una licencia
CC no puede ser revocada. Una vez que decides abrir tu trabajo al público de
forma libre, ya no hay vuelta atrás, renuncias a los derechos de tu trabajo.
Otra de las críticas es que los objetivos de Creative
Commons ya están incluidos por el sistema de Copyright, y que el eslogan de
"algunos derechos reservados", en lugar del "todos los derechos
reservados" crea una falsa dicotomía. El Copyright proporciona una lista
de derechos exclusivos al autor, de los cuales él decide cuales quiere vender,
donar o mantener. Por lo tanto, el principio de "algunos derechos
reservados" no es una alternativa, sino que se engloba dentro de la misma
idea del clásico Copyright.
Independientemente del dilema existente entre si son
conceptos excluyentes o cohexistentes, las licencias CC pueden facilitar a los
creadores de obras intelectuales la forma de comunicar al público cómo deben
ser utilizadas.
Bibliografia
Derechos de autor en Internet
Con la aprobación de la Ley 201 de 2012, conocida como Ley Lleras 2.0, uno de los temas que se empieza a modificar es el de propiedad intelectual y derechos de autor en el ámbito informático.
Para los productores de contenidos, de cualquier tipo y en cualquier formato, uno de los primeros desafíos es saber cómo hacer visible su trabajo. Maquinando la mejor estrategia para posicionarse se pasan gran parte del tiempo y en muchos casos, casi todos ellos con protagonistas más cercanos a las artes, la creación o la investigación que, a la legislación, lo último en que se piensa es en proteger debidamente sus producciones.
Internet parece ser la respuesta al dilema de la
divulgación. Publicar un contenido on-line asegura que será visto, compartido e
incluso utilizado por otros; el problema es que generalmente los productores
están interesados en que sucedan los dos primeros, pero no el último, o al
menos que los usos que se le den al material no le generen ganancias a
terceros.
Es en este punto donde se empieza a pensar en los derechos
de autor y la propiedad intelectual. En el artículo sobre “Derechos de autor en Internet” se presentaron las
generalidades conceptuales sobre estos términos, en este espacio intentaré dar
respuesta a algunas preguntas comunes sobre cómo se aplica, cómo protegerse y
cómo evitar cometer algunos delitos comunes en materia de derechos de autor en
la web.
¿Por qué registrar tu obra?
Para evitar el plagio, proteger tu trabajo e impedir que
terceras personas se lucren a tu costa.
La vida de una obra es larga, puede superar incluso la de su
creador, como sucede con algunas obras literarias o artísticas, pero su
explotación seguirá activa durante el tiempo que tú marques o dicte la Ley de
la Propiedad Intelectual que puedes consultar en el siguiente enlace:
Por supuesto, no es obligatorio registrar todas y cada una
de tus creaciones, pero si alguien utiliza una de tus creaciones para lucrarse
a tu costa, tendrás más posibilidades de defender tus derechos de autoría si
tienes la obra registrada.

¿Dónde puedo registrar mi obra?

Existe una plataforma gratuita llamada SafeCreative dónde
puedes crearte una cuenta personal para registrar tus obras e incluso el
contenido de tu blog si así lo deseas. No te costará nada.
Una vez registrada, tu autoría será demostrable que posees
los derechos de autor en internet de esa obra, puedes elegir qué tipo de
licencia asociar y si deseas que pueda ser descargada o que contacten contigo a
través de tu página personal.
¿Qué facilidades ofrece SafeCreative?

El proceso es muy rápido, sin trámites administrativos ni
aburridos papeleos, pero esta vía está pensada principalmente para obras
que son compartidas de forma online.
Es decir, si escribes un ebook sobre cómo aumentar el tráfico en tu
blog en 7 días, puedes optar por registrarlo en SafeCreative y ahorrarte las
tasas del Registro de la Propiedad Intelectual.
Pero tal vez si escribes una tesis sobre la evolución del
hombre como especie, te interesará más registrarlo en el Registro de la
Propiedad Intelectual ya que tu objetivo es ofrecerlo en papel a Universidades
y centros de educación.
En resumen: si tu negocio es online, SafeCreative puede
ser la solución perfecta. Pero si trabajas más offline que online, te aconsejo
hacer las cosas bien desde el principio aunque te toque pagar un poco más.
Puedes visitar el área de preguntas frecuentes de
SafeCreative para decidir cuál es la mejor opción para ti CLIC AQUI
Así se utiliza el derecho de autor para retirar contenidos de Internet:
Bibliografía
Derecho de Autor
Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y
principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de
una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada
o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en
1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los
derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright
(traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende
la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

¿Derechos del autor
anulados?
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo
desde la muerte del autor.
El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está
establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte
del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada
en forma libre, respetando los derechos morales.
Si quieres saber más de copyright a continuación CLIC AQUÍ
Si quieres saber más de copyright a continuación CLIC AQUÍ

Derecho de autor
y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones
sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del
derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el
segundo procede del derecho anglosajón.
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su
creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del
autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le
protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la
obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra,
excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero
tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión
de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el
depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo
literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión,
soporte o medio.
·
Libros, folletos y otros escritos
·
Obras dramáticas o dramático-musicales
·
Obras coreográficas y las pantomimas
·
Composiciones musicales con o sin letra
·
Obras musicales y otras grabaciones sonoras
·
Obras cinematográficas y otras obras
audiovisuales
·
Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado,
litografía
·
Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como
sus ensayos o bocetos
·
Obras fotográficas
·
Gráficos, mapas y diseños relativos a la
geografía, a la topografía o a las ciencias
·
Los proyectos, planos, maquetas y diseños de
obras arquitectónicas y de ingeniería
·
Programas informáticos
·
Entrevistas
·
Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son
elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras
como estas:
·
Trabajos que no han sido fijados en una forma de
expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o
grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o
grabadas.
·
Títulos, nombres, frases cortas y lemas,
símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica,
letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
·
Ideas, procedimientos, métodos, sistemas,
procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
·
Obras que consisten en su totalidad de
información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que
tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura,
cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u
otras fuentes de uso común).
·
Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden
publicar, pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de
las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios
y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan
de trabajo original del autor.
El titular de los derechos de autor goza de derechos
exclusivos respecto de:
·
Reproducir la obra en copias o fonogramas.
·
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
·
Distribuir copias o fonogramas de la obra al
público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales
como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
·
Mostrar la obra públicamente, en el caso de
obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras
pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de
películas u otras producciones audiovisuales.
·
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar
la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra
es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se
convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el
autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho
de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una
publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existe
aparte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están
conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un
libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al
dueño el derecho de autor.
Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero
las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con
este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de
autor

Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental,
Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes
tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la
muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del
dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores,
editores, productores, etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite
al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus
obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual
el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación
de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una
sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador
en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial,
también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma
original.
Casos
nacionales
En Colombia existe la Dirección Nacional de Derecho de Autor
(DNDA), como un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura
jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del
Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección,
administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de
derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado
institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos
titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la
formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los
derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y
artísticas.
Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA
involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de
Colombia, así como la adhesión a los principales convenios internacionales
sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos.
De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor
participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que
adelanta Colombia a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten
los temas del derecho de autor y los derechos conexos.
Asimismo, le corresponde la administración del Registro
Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de
todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y
contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo
con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los
diversos titulares en este especial campo del derecho.
Para complementar la información te tengo un vídeo buenísimo!
Para complementar la información te tengo un vídeo buenísimo!
Bibliografía
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b0/Copyright.svg/220px-Copyright.svg.png
https://www.sanahuja-miranda.com/sites/default/files/styles/large_no-crop/public/img-blog/derecho_autor.jpg?itok=Uodv_OYg
https://slideplayer.es/slide/5488770/17/images/7/CLASES+DE+DERECHOS+DE+AUTOR+%5B.jpg
https://www.youtube.com/watch?v=8WvExcr7tfQ
https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/ab/Flag-map_of_Colombia.svg
https://www.youtube.com/watch?v=vNlOYvUXWAY
http://legalidad.aomatos.com/derechos_de_autor-600px.jpg
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