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¿Si se usan contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los derechos de autor?


¿Si se usan contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los derechos de autor?

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Sí. 
  1. a la inclusión de material que circula on-line para el diseño de cursos, clases, programas educativos y similares, se debe considerar inicialmente que si los contenidos que se usan están registrados bajo Creative Commons, con licencias que permiten compartir el contenido, editar o generar obras derivadas, no habría ningún problema; sin embargo, en los casos en que estén regidos por Copyright, podrían existir inconvenientes ya que aunque el resultado final no tenga ánimo de lucro, éste generalmente se enmarca en un uso institucional (para clases en determinada institución, centro, o sesiones particulares), que tendría otras implicaciones.
En todos los casos es obligatorio incluir la referencia de CC o Copyright con los datos del autor y la fuente original.



Excepción en la enseñanza
El artículo de la LPI que más afecta a los profesores es éste:

Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras escritas o imágenes aisladas, como una pintura o una fotografía, para usarlos en clase sin pagar derechos de autor, pero no un libro ni una película entera. Este artículo nos exime no sólo de pagar a los autores, sino también a los «intérpretes y ejecutantes» que han grabado recientemente una obra musical antigua que está en dominio público.

El uso de la expresión «en las aulas» es importante: si distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora bien, no entrará en el concepto de «aula» colgarla en una página web abierta o de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que, para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) aún a sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular en una biblioteca.

Este artículo de la LPI resuelve la mayoría de nuestras necesidades en materia educativa, pero tal vez queramos escribir un artículo, una página web o un libro de carácter educativo, e incluir en él una obra ajena. Con este fin nos serán útiles los dos apartados siguientes.




¿Se comete un delito si se usan contenidos de otros sin autorización?


¿Se comete un delito si se usan contenidos de otros sin autorización?



Sí. 
Copiar, usar, editar y comercializar sin autorización, especialmente en los casos de protección bajo Copyright o ciertas licencias de Creative Commons, constituyen un delito, porque se estarían violando los derechos morales y patrimoniales del autor.

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En los casos en que el uso se hace SIN ÁNIMO DE LUCRO, generalmente se resuelve con la referencia adecuada al autor y la obra original, esto es la referencia bibliográfica, el link directo a las fuentes originales o la inclusión de los datos del autor en la imagen, audio o contenido referenciado.
Es común que por la facilidad de acceso y copia de contenidos on-line se presenten casos en los que, por desconocimiento de la legislación, se haga uso de material protegido por Copyright, como imágenes licenciadas por las productoras, casos en los que éstas podrían tomar acciones legales contra quien se aproveche del material, particularmente si lo usa CONÁNIMO DE LUCRO, como en anuncios publicitarios, presentaciones comerciales, identidad corporativa, entre otros.


Como evitar problemas de copyright en tus vídeos



Bibliografia 






¿Es necesario hacer un registro de Copyright de todos los contenidos, fotografías, imágenes y sitios web?


¿Es necesario hacer un registro de Copyright de todos los contenidos, fotografías, imágenes y sitios web?


Depende.
De acuerdo con la legislación colombiana y los tratados internacionales, todas las obras creadas por colombianos (incluyendo obras literarias, fonográficas, audiovisuales e incluso software) quedan automáticamente protegidas por la legislación de derechos de autor vigente. Es decir, un texto escrito, una fotografía o un diseño web nacen amparados por la legislación y en términos generales no es necesario hacer trámites de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), entidad encargada de administrar estos derechos.

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Sin embargo, en los casos en que la obra constituya una fuente directa de ingresos, esté sujeta a un negocio o transacción comercial, o se considere altamente susceptible de ser copiada o vulnerada, la recomendación es hacer el trámite ante la DNDA (de forma presencial o combinando servicios on-line y de mensajería postal – no se puede hacer todo el trámite on-line porque se debe entregar soportes físicos de la obra a registrar).

¿Cuál es la diferencia entre un registro de Copyright y uno de Creative Commons?


¿Cuál es la diferencia entre un registro de Copyright y uno de Creative Commons?


El principio básico de los dos es proteger los derechos de autor, así, en ambos casos se protegen los derechos morales (de creación) y patrimoniales (de comercialización). El trámite de ambos es gratuito, aunque la primera diferencia formal es que el registro de Creative Commons (CC) se puede hacer completamente on-line, mientras que el de Copyright requiere acercarse a la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA).

En aspectos de fondo, la mayor diferencia entre el registro de Copyright y el de Creative Commons es que el primero es más restrictivo, ya que, en principio, cierra toda posibilidad de compartir y divulgar cualquier contenido sin autorización expresa del titular de los derechos. En este caso, por ejemplo si una fotografía está registrada con Copyright, ésta no podría descargarse y compartirse a través de los muros de Facebook. Las grandes casas productoras de música, cine y televisión, al igual que las editoriales, suelen proteger sus obras bajo Copyright, por eso hacer cualquier copia o divulgación no autorizada constituye un delito, conocido comúnmente como piratería.

En paralelo, CreativeCommons ofrece varias modalidades de registro, lo que lo hace más flexible. Todas las licencias protegen los derechos morales (reconocer la autoría de la obra), pero según la decisión del autor, cualquier persona estaría en capacidad de compartir, editar, generar obras derivadas e incluso obtener lucro de ellas, según el tipo de registro.


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¿Qué implican? Son licencias que comienzan como una manera de que el público pueda compartir creaciones intelectuales como música, imágenes, obras de arte o incluso software. Existen diferentes tipos de licencias Creative Commons y cada una de ellas permite que el trabajo de un autor pueda ser utilizado por otros en diferentes grados.

Por otro lado, Copyright (C) se trata del derecho que tiene un autor sobre sus obras, que le permite decidir en qué condiciones han de ser éstas reproducidas y distribuidas. El objetivo es proteger la autoría de una creación intelectual. Aunque este derecho es legalmente irrenunciable puede ser ejercido de forma tan restrictiva o generosa como el autor decida.

Las licencias CC nacen a través de una organización sin ánimo de lucro fundada en 2001 por un ex-profesor de Derecho de la Universidad de Stanford con el objetivo de dar una solución a la problemática que generaba el uso de redes sociales y compartir contenidos en ellas. Por lo que el concepto es relativamente nuevo comparado con los tradicionales derechos de autor o copyright.
Concretamente, estas licencias consisten en un conjunto de modelos que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada otorgar permiso al público en general para compartir y usar su trabajo bajo los términos y condiciones que él mismo elige.

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Entre las principales críticas encontramos que una licencia CC no puede ser revocada. Una vez que decides abrir tu trabajo al público de forma libre, ya no hay vuelta atrás, renuncias a los derechos de tu trabajo.

Otra de las críticas es que los objetivos de Creative Commons ya están incluidos por el sistema de Copyright, y que el eslogan de "algunos derechos reservados", en lugar del "todos los derechos reservados" crea una falsa dicotomía. El Copyright proporciona una lista de derechos exclusivos al autor, de los cuales él decide cuales quiere vender, donar o mantener. Por lo tanto, el principio de "algunos derechos reservados" no es una alternativa, sino que se engloba dentro de la misma idea del clásico Copyright.

Independientemente del dilema existente entre si son conceptos excluyentes o cohexistentes, las licencias CC pueden facilitar a los creadores de obras intelectuales la forma de comunicar al público cómo deben ser utilizadas.




Bibliografia 




Derechos de autor en Internet


Con la aprobación de la Ley 201 de 2012, conocida como Ley Lleras 2.0, uno de los temas que se empieza a modificar es el de propiedad intelectual y derechos de autor en el ámbito informático. 


Para los productores de contenidos, de cualquier tipo y en cualquier formato, uno de los primeros desafíos es saber cómo hacer visible su trabajo. Maquinando la mejor estrategia para posicionarse se pasan gran parte del tiempo y en muchos casos, casi todos ellos con protagonistas más cercanos a las artes, la creación o la investigación que, a la legislación, lo último en que se piensa es en proteger debidamente sus producciones.

Internet parece ser la respuesta al dilema de la divulgación. Publicar un contenido on-line asegura que será visto, compartido e incluso utilizado por otros; el problema es que generalmente los productores están interesados en que sucedan los dos primeros, pero no el último, o al menos que los usos que se le den al material no le generen ganancias a terceros.
Es en este punto donde se empieza a pensar en los derechos de autor y la propiedad intelectual. En el artículo sobre “Derechos de autor en Internet” se presentaron las generalidades conceptuales sobre estos términos, en este espacio intentaré dar respuesta a algunas preguntas comunes sobre cómo se aplica, cómo protegerse y cómo evitar cometer algunos delitos comunes en materia de derechos de autor en la web.

¿Por qué registrar tu obra?


Para evitar el plagio, proteger tu trabajo e impedir que terceras personas se lucren a tu costa.

La vida de una obra es larga, puede superar incluso la de su creador, como sucede con algunas obras literarias o artísticas, pero su explotación seguirá activa durante el tiempo que tú marques o dicte la Ley de la Propiedad Intelectual que puedes consultar en el siguiente enlace:


Por supuesto, no es obligatorio registrar todas y cada una de tus creaciones, pero si alguien utiliza una de tus creaciones para lucrarse a tu costa, tendrás más posibilidades de defender tus derechos de autoría si tienes la obra registrada.

Derechos de autor en internet

¿Dónde puedo registrar mi obra?

Copyright al emprender

Existe una plataforma gratuita llamada SafeCreative dónde puedes crearte una cuenta personal para registrar tus obras e incluso el contenido de tu blog si así lo deseas. No te costará nada.


Una vez registrada, tu autoría será demostrable que posees los derechos de autor en internet de esa obra, puedes elegir qué tipo de licencia asociar y si deseas que pueda ser descargada o que contacten contigo a través de tu página personal.


¿Qué facilidades ofrece SafeCreative?

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El proceso es muy rápido, sin trámites administrativos ni aburridos papeleos, pero esta vía está pensada principalmente para obras que son compartidas de forma online.

Es decir, si escribes un ebook sobre cómo aumentar el tráfico en tu blog en 7 días, puedes optar por registrarlo en SafeCreative y ahorrarte las tasas del Registro de la Propiedad Intelectual.
Pero tal vez si escribes una tesis sobre la evolución del hombre como especie, te interesará más registrarlo en el Registro de la Propiedad Intelectual ya que tu objetivo es ofrecerlo en papel a Universidades y centros de educación.

En resumen: si tu negocio es online, SafeCreative puede ser la solución perfecta. Pero si trabajas más offline que online, te aconsejo hacer las cosas bien desde el principio aunque te toque pagar un poco más.

Puedes visitar el área de preguntas frecuentes de SafeCreative para decidir cuál es la mejor opción para ti CLIC AQUI 

Así se utiliza el derecho de autor para retirar contenidos de Internet:



Bibliografía 




Derecho de Autor

Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
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¿Derechos del autor anulados?
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor.
El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.


Si quieres saber más de copyright a continuación  CLIC AQUÍ


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Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón.


El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.





Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio.
Imagen relacionada
·         Libros, folletos y otros escritos
·         Obras dramáticas o dramático-musicales
·         Obras coreográficas y las pantomimas
·         Composiciones musicales con o sin letra
·         Obras musicales y otras grabaciones sonoras ​
·         Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
·         Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía
·         Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos
·         Obras fotográficas
·         Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias​
·         Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
·         Programas informáticos
·         Entrevistas
·         Sitios web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Estas incluyen entre otras como estas:

·         Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
·         Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
·         Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
·         Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
·         Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar, pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

·         Reproducir la obra en copias o fonogramas. ​
·         Preparar obras derivadas basadas en la obra. ​
·         Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
·         Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
·         En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existe aparte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Clases de derechos de autor


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Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Casos nacionales


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En Colombia existe la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), como un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos. En tal calidad posee el llamado institucional de fortalecer la debida y adecuada protección de los diversos titulares del derecho de autor y los derechos conexos, contribuyendo a la formación, desarrollo y sustentación de una cultura nacional de respeto por los derechos de los diversos autores y titulares de las obras literarias y artísticas.

Dentro de este entorno, la acción institucional de la DNDA involucra el estudio y proceso de expedición, de la normatividad autoral de Colombia, así como la adhesión a los principales convenios internacionales sobre protección del derecho de autor y los derechos conexos.

De igual forma, la Dirección Nacional de Derecho de Autor participa activamente en todos los procesos de negociación comercial que adelanta Colombia a nivel bilateral y multilateral, y en los cuales se discuten los temas del derecho de autor y los derechos conexos.

Asimismo, le corresponde la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor, el cual tiene por finalidad la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.

Para complementar la información te tengo un vídeo buenísimo!



Bibliografía  

https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/b/b0/Copyright.svg/220px-Copyright.svg.png

https://www.sanahuja-miranda.com/sites/default/files/styles/large_no-crop/public/img-blog/derecho_autor.jpg?itok=Uodv_OYg

https://slideplayer.es/slide/5488770/17/images/7/CLASES+DE+DERECHOS+DE+AUTOR+%5B.jpg

https://www.youtube.com/watch?v=8WvExcr7tfQ

https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/ab/Flag-map_of_Colombia.svg

https://www.youtube.com/watch?v=vNlOYvUXWAY

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