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¿Si se usan contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los derechos de autor?
miércoles, 6 de marzo de 2019
¿Si se usan
contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los
derechos de autor?
Sí.
- a la
inclusión de material que circula on-line para el diseño de cursos,
clases, programas educativos y similares, se debe considerar inicialmente
que si los contenidos que se usan están registrados bajo Creative Commons,
con licencias que permiten compartir el contenido, editar o generar obras
derivadas, no habría ningún problema; sin embargo, en los casos en que
estén regidos por Copyright, podrían existir inconvenientes ya que
aunque el resultado final no tenga ánimo de lucro, éste generalmente se
enmarca en un uso institucional (para clases en determinada institución,
centro, o sesiones particulares), que tendría otras implicaciones.
En todos los casos es obligatorio incluir la referencia de
CC o Copyright con los datos del autor y la fuente original.
Excepción en la enseñanza
El artículo de la LPI que más afecta a los
profesores es éste:
Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el
profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción,
distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o
de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos
los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan
únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas,
en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que
se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible,
se incluyan el nombre del autor y la fuente.
Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras
escritas o imágenes aisladas, como una pintura o una fotografía, para usarlos
en clase sin pagar derechos de autor, pero no un libro ni una película entera.
Este artículo nos exime no sólo de pagar a los autores, sino también a los
«intérpretes y ejecutantes» que han grabado recientemente una obra musical
antigua que está en dominio público.
El uso de la expresión «en las aulas» es importante: si
distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre
lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso
restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier
otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora
bien, no entrará en el concepto de «aula» colgarla en una página web abierta o
de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen
nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que,
para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el
material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o
hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) aún a
sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular
en una biblioteca.
Este artículo de la LPI resuelve la mayoría de
nuestras necesidades en materia educativa, pero tal vez queramos escribir un
artículo, una página web o un libro de carácter educativo, e incluir en él una
obra ajena. Con este fin nos serán útiles los dos apartados siguientes.
Es muy bueno!
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