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¿Si se usan contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los derechos de autor?


¿Si se usan contenidos on-line para desarrollar material pedagógico se están violando los derechos de autor?

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Sí. 
  1. a la inclusión de material que circula on-line para el diseño de cursos, clases, programas educativos y similares, se debe considerar inicialmente que si los contenidos que se usan están registrados bajo Creative Commons, con licencias que permiten compartir el contenido, editar o generar obras derivadas, no habría ningún problema; sin embargo, en los casos en que estén regidos por Copyright, podrían existir inconvenientes ya que aunque el resultado final no tenga ánimo de lucro, éste generalmente se enmarca en un uso institucional (para clases en determinada institución, centro, o sesiones particulares), que tendría otras implicaciones.
En todos los casos es obligatorio incluir la referencia de CC o Copyright con los datos del autor y la fuente original.



Excepción en la enseñanza
El artículo de la LPI que más afecta a los profesores es éste:

Artículo 32.2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

Queda claro que podemos reproducir fragmentos de obras escritas o imágenes aisladas, como una pintura o una fotografía, para usarlos en clase sin pagar derechos de autor, pero no un libro ni una película entera. Este artículo nos exime no sólo de pagar a los autores, sino también a los «intérpretes y ejecutantes» que han grabado recientemente una obra musical antigua que está en dominio público.

El uso de la expresión «en las aulas» es importante: si distribuimos una fotocopia en clase nos mantenemos dentro de la ley, y ocurre lo mismo si la colgamos en un aula virtual de acceso restringido a nuestros alumnos (caso de la plataforma Moodle o de cualquier otra página de acceso restringido con nombre de usuario y contraseña). Ahora bien, no entrará en el concepto de «aula» colgarla en una página web abierta o de acceso universal (por más que nuestra intención es que la descarguen nuestros alumnos), dado que cualquier otra persona puede descargarla. Así que, para una página web abierta, lo correcto es hacer un enlace a ese recurso si el material está disponible en internet. Si no lo está, podemos olvidarnos de él o hacer una referencia tradicional (nombre, título, editorial, etc.) aún a sabiendas de que es difícil que los alumnos localicen esa edición en particular en una biblioteca.

Este artículo de la LPI resuelve la mayoría de nuestras necesidades en materia educativa, pero tal vez queramos escribir un artículo, una página web o un libro de carácter educativo, e incluir en él una obra ajena. Con este fin nos serán útiles los dos apartados siguientes.




¿Se comete un delito si se usan contenidos de otros sin autorización?


¿Se comete un delito si se usan contenidos de otros sin autorización?



Sí. 
Copiar, usar, editar y comercializar sin autorización, especialmente en los casos de protección bajo Copyright o ciertas licencias de Creative Commons, constituyen un delito, porque se estarían violando los derechos morales y patrimoniales del autor.

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En los casos en que el uso se hace SIN ÁNIMO DE LUCRO, generalmente se resuelve con la referencia adecuada al autor y la obra original, esto es la referencia bibliográfica, el link directo a las fuentes originales o la inclusión de los datos del autor en la imagen, audio o contenido referenciado.
Es común que por la facilidad de acceso y copia de contenidos on-line se presenten casos en los que, por desconocimiento de la legislación, se haga uso de material protegido por Copyright, como imágenes licenciadas por las productoras, casos en los que éstas podrían tomar acciones legales contra quien se aproveche del material, particularmente si lo usa CONÁNIMO DE LUCRO, como en anuncios publicitarios, presentaciones comerciales, identidad corporativa, entre otros.


Como evitar problemas de copyright en tus vídeos



Bibliografia 






¿Es necesario hacer un registro de Copyright de todos los contenidos, fotografías, imágenes y sitios web?


¿Es necesario hacer un registro de Copyright de todos los contenidos, fotografías, imágenes y sitios web?


Depende.
De acuerdo con la legislación colombiana y los tratados internacionales, todas las obras creadas por colombianos (incluyendo obras literarias, fonográficas, audiovisuales e incluso software) quedan automáticamente protegidas por la legislación de derechos de autor vigente. Es decir, un texto escrito, una fotografía o un diseño web nacen amparados por la legislación y en términos generales no es necesario hacer trámites de registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), entidad encargada de administrar estos derechos.

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Sin embargo, en los casos en que la obra constituya una fuente directa de ingresos, esté sujeta a un negocio o transacción comercial, o se considere altamente susceptible de ser copiada o vulnerada, la recomendación es hacer el trámite ante la DNDA (de forma presencial o combinando servicios on-line y de mensajería postal – no se puede hacer todo el trámite on-line porque se debe entregar soportes físicos de la obra a registrar).

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